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Viviendas VPA en alquiler

Las viviendas, como bien se explica en la página web del Gobierno del Principado de Asturias, se dividen en dos tipos:

  • Viviendas protegidasSon aquellas calificadas o declaradas por el órgano competente del Principado de Asturias que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Estas viviendas  se someten a algún tipo de ayuda y control de la administración. Pueden ser de régimen: general, especial y precio concertado.
  • Viviendas libres que son todas aquellas que no entrarían dentro de la definición de viviendas protegidas

Dentro de las viviendas protegidas , según la naturaleza jurídica del promotor, las viviendas pueden ser de :

  • Viviendas protegidas de promoción pública VPP: Son aquellas viviendas promovidas por la Administración Pública. Las viviendas de promoción pública del Principado de Asturias están calificadas, a efectos de precio tasado, con el régimen especial. (NUESTRAS VIVIENDAS NO SON VIVIENDAS PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS) 
  • Viviendas protegidas de PROMOCIÓN PRIVADA :  Son las viviendas asi declaradas y clasificadas por el órgano competente del Principado de Asturias que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Y las viviendas protegidas pueden a su vez estar destinadas al alquiler o a la compra. Y todas ellas deben ser para domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

Pues bien, nuestras viviendas del Edificio Civis son 

 Viviendas

de protección autonómica (VPA)

de promoción privada

en régimen de alquiler

 

Es decir, son viviendas promovidas por nuestra empresa, Viprojoven, sujetas a la normativa vigente para este tipo de viviendas y clasificadas por el Principado de Asturias como tales.


Cuando una de nuestras viviendas en régimen de alquiler queda vacante, se procede a la selección de un nuevo inquilino por parte del personal de Viprojoven , entre las solicitudes recibidas acompañadas de la documentación requerida. Una vez realizada esta selección comprobados los requisitos, la documentación del adjudicatario junto con los contratos de arrendamiento son enviados a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, donde procederán a la comprobación exhaustiva de dicha documentación del adjudicatario.
Tras este procedimiento y comprobación, si el resultado es positivo, es cuando la Consejeria de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, procede al visado de los contrato de arrendamiento de la vivienda de protección autonómica, tal y como es preceptivo para este tipo de viviendas.

Así pues, todos los contratos de arrendamiento de las viviendas vpa del Edificio Civis realizados  entre Viprojoven S.L. y los inquilinos de las mismas están visados a los efectos reglamentarios por la Consejeria de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias. 



Si queréis consultar nuestra promoción entre la oferta de viviendas de protección autonómica podéis hacerlo en la web del Gobierno del Principado de Asturias en el siguiente enlace que os facilitamos (pincha aquí) , tal y como os mostramos en las siguientes imágenes.

¿Cuáles son los requisitos básicos de acceso a una VPA establecidos por la legislación vigente  que se deben cumplir para alquilar una de estas viviendas? :

  • Las viviendas protegidas autonómicas deberán ser destinadas a domicilio habitual y permanente y estar ocupadas, de facto, por sus inquilinos en el plazo de 3 meses desde la puesta a disposición salvo que medie causa justa 
  • Se deberá estar inscrito en el REDVIVA ( Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección ) 
  • Los ingresos familiares no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM ( Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Los ingresos mínimos para acceder a nuestras viviendas serán los considerados por Viprojoven como aptos y apropiados para la vivienda disponible en cada momento
  • No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiar, ni tampoco ser titular de una vivienda libre cuando el valor de la vivienda o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevara al 60 por 100 en los siguientes casos: a) Cuando se trate de familias numerosas, necesitando una vivienda de mayor tamaño por el incremento de número de miembros de su unidad familiar; b) Personas mayores de 65 años, con discapacidad o víctimas de la violencia de género o terrorismo.

A continuación le facilitamos unos enlaces desde donde podrá acceder a la documentación requerida para la comprobación de algunos de estos requisitos básicos:

  • Inscripción en Registro de Demandantes del Principado de Asturias:

    Podrás realizar esta inscripción desde la web del Gobierno del Principado de Asturias (REDVIVA) o presencialmente en Gijón en la Oficina de Atención Ciudadana de Calle Cabrales , 39  | Oviedo en el Registro de la Consejeria de Bienestar Social y Vivienda en Calle Alférez Provisional s/n.
  • Certificado de Empadronamiento:

    En el caso de estar empadronado en Gijón, podrás solicitar este certificado por medios telemáticos , si estas dado de alta en la oficina virtual del Ayuntamiento de Gijón, en cajeros ciudadanos, por fax o presencialmente  (Volante de Empadronamiento)
  • Certificado de Bines Catastrales:

    Puedes solicitarlo presencialmente en el caso de Gijón en la Delegación de la Agencial Estatal de la Agencia Tributaria en la Calle Marques de San Esteban ,24 o telematicamente atraves de la pagina del la Sede Electrónica del Catastro
    (Certificado de Bienes Catastrales

Además para nuestras viviendas del Edificio Civis podrás solicitar las AYUDAS AL ALQUILER de la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón que pueden llegar, dependiendo de las circunstancias familiares, hasta los 200 € mensuales (pinche aquí)